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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CHACO
24 de septiembre de 2010

Proponen que Salud regule la actividad farmacéutica

En las últimas horas ingresó a la Legislatura chaqueña un proyecto de ley, por el cual se propone que el Ministerio de Salud Pública sea la autoridad de aplicación de las normas que regulan la actividad farmacéutica.

Proponen que Salud regule la actividad farmacéutica

La iniciativa fue presentada por diputada aliancista Delia González y durante la sesión del pasado miércoles tomó estado parlamentario y fue girada a la Comisión de Desarrollo Humano y Salud para su análisis y dictamen.

De aprobarse la norma quedará establecido que la autoridad de aplicación deberá realizar campañas de difusión y concientización de las normas que rigen la materia.

Por otra parte, pretende que se deroguen las leyes provinciales Nº 1037- de facto; 3819- de Desregulación Económica; Nº 5445; 6125; los Decretos Reglamentarios Nº 2573/70; Nº 137/93 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Además, facultará al Ejecutivo provincial, en el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente, para que adecue y reglamente el ejercicio de la actividad farmacéutica en el marco legal vigente de acuerdo a la presente ley.

Finalmente determina que la erogación que demande la aplicación de ésta ley será devengada de la partida presupuestaria anual del Ministerio de Salud Pública.

La diputada González sintetiza en los fundamentos que “la Ley Nº 17.565 y su modificatoria la Ley Nº 26.567, como cuerpo normativo regula la actividad farmacéutica en todo el territorio de la República. Con esta norma el estado nacional, los estados provinciales y municipales asumen el compromiso de velar por los derechos y garantías de todos los ciudadanos de la República respecto a la Salud”.

En ese sentido, aclara que “las normas citadas son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles, es decir imperativas tanto en sus preceptos como en sus prohibiciones en el orden nacional, provincial y municipal de la República Argentina.

La aplicación de estas normas nacionales es imperativa, porque se está resguardando un derecho primario como lo es el derecho a la salud y debe ser cumplida plenamente a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

“Por ello no es pertinente la adhesión a normas de esta naturaleza”, explicó la diputada González y recordó que “las provincias deben aplicarla estableciendo los mecanismos o procedimientos oportunos para su aplicación”.

“Lo expresado nos lleva a deducir que es imprescindible derogar todas las normas provinciales, ya que las mismas no se encuadran a con la legislación nacional vigente”, acotó la legisladora radical.

Al respecto aclara que “corresponde, además, determinar la autoridad de aplicación provincial con el fin de regular eficazmente la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, solo en farmacias habilitadas por dicha autoridad.

Este principio rige en todo el territorio de la Nación, según reza la norma vigente” y agrega que “dicha normativa dispone, además, que ‘su venta y despacho fuera de este tipo de establecimientos será considerado como ejercicio ilegal de la farmacia, sin perjuicio de sanciones establecidas por el marco legal vigente, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al código penal’”.

En el último párrafo de los fundamentos se señala “a partir de ahora los medicamentos deberán ser dispensados únicamente en farmacias habilitadas al efecto y bajo el estricto control del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, bajo la supervisión de un profesional, totalmente libre de manos inescrupulosas que por años aconsejaban y expendían medicamentos. Es imprescindible dar a conocer la normativa vigente en la Provincia, para que ciudadanía conozca y defienda sus derechos”.